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ALGUNAS CONSECUENCIAS LEGALES
Las consecuencias que pueden tener las diferentes modalidades de acoso,
sea o no online, son variadas: por un lado, hay que considerar el daño
directo emocional o psicológico que pueden producir las amenazas, el
acoso, y otros ataques dirigidos a individuos concretos, por motivos de
odio e intolerancia que también produce un daño indirecto, deteriorando
la dignidad de las personas y dañando su reputación que constituye un
mecanismo muy importante en la deshumanización de ciertos colectivos
que resultan discriminados por su raza, religión o sexo.
El derecho a la no discriminación se ha transformado en un principio
básico de convivencia mundial
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece normas de
comporamiento general que son de obligatorio cumplimiento a nivel
mundial como:
El derecho a la igualdad: nadie puede ser discriminado por su “raza”,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. (Art. 14C.E. Igualdad ante la Ley).
Derecho a la vida y a la integridad física y moral: nadie puede
ser privado de su vida, ni puede ser agredido física o moralmente.
Además, como en la gran mayoría de los países democráticos,
queda abolida la Pena de Muerte, respetando así al máximo este
derecho
Existen mecanismos legales que aportan herramientas muy importantes
a la hora de denunciar este tipo de actos que en su mayoría están
contemplados como delitos que dan lugar a sanciones con el fin de
buscar la convivencia pacifica en las comunidades entre ellos podemos
destacar delitos como la injuria y la calumnia.
¿Qué vías tenemos para defender nuestros derechos?
Los Derechos Fundamentales tienen una protección especial en nuestras
leyes, existiendo vías judiciales para su defensa y protección.
Vía Penal: el Código Penal castiga las conductas que se consideran
1. más graves, estando relacionadas directamente con los derechos a
los que hemos hecho referencia. Sin embargo, solo se puede utilizar
esta vía en las acciones establecidas como delitos, y muchas veces
hay comportamientos que aún siendo discriminatorios, pueden
no esta catalogados como delito por lo tanto quedan fuera del
alacance de ley penal.
Vía Civil: cualquier persona que sufra un perjuicio o injurias por
2. motivos discriminatorios, aunque el comportamiento que lo cause no
esté considerado como delito, puede plantear esos daños morales
a efectos de obtener una indemnización por la vía Civil.
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